¿Qué debemos tener en cuenta al hacer una donación?

¿Qué es una donación?

Antes de adentrarnos en cúales son las claves para realizar una donación, empecemos definiendo que abarca este término. “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta» según la  definición recogida en el artículo 618 del Código Civil:

Por tanto, basándonos en esta definición, una donación implica que una persona entrega un bien de su pertenencia a otra persona, sin que esta última tenga que dar nada a cambio por recibirlo.  En este sentido, es muy importante conocer, a la hora de plantearse realizar una donación, que hasta que el donatario ( persona que recibe la donación) no acepte dicha donación, este acto  no tendrá efectos.

¿Quién puede donar?

A la hora de hacer una donación debemos tener en cuenta que una donación la puede realizar cualquier persona que tenga capacidad de contratar y disponer de sus bienes.

¿Quién puede recibir una donación?

El donante puede realizar la entrega de sus bienes a quién lo desee, no tiene por qué  ser, exclusivamente, un familiar.  Por lo tanto, no existe ninguna limitación en la selección de la persona que va a recibir la donación, siempre que el donatario tenga, a su vez, la capacidad de aceptar el bien que se le entrega.

¿Qué bienes puedo donar?

Podemos donar pertenencias de todo tipo,  incluyéndose tanto bienes muebles como inmuebles. Sin embargo,  el donante si tiene que tener en cuenta dos exigencias en el reparto de sus bienes:

No es posible donar la totalidad de los bienes que se poseen y quedarse sin nada. Es obligatorio reservar, en propiedad o en usufructo, aquellos bienes o dinero en efectivo que permita cubrir al donante los gastos vitales.

En la donación se debe respetar la parte de los bienes que corresponda a los herederos forzosos tal y como exige la ley, es decir, la parte denominada, la legitima.

 ¿Es mejor donar o heredar?

La herencia sigue siendo la forma más habitual en España de traspasar el patrimonio familiar a la siguiente generación. Sin embargo, recientemente las donaciones han registrado un destacado incremento según el INE.  Optar por la esta fórmula  puede ser un por un planteamiento emocional, como ayudar económicamente a los hijos, familiares, amigos o por motivos fiscales.

Si la opción es donar, el donante debe conocer que esta operación estará gravada por los siguientes impuestos:

  • El Impuesto de sucesiones y donaciones sobre el que tendrá que hacerse cargo el donatario
  • Declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la ganancia generada por parte donante
  • El impuesto de plusvalía municipal, en el supuesto de que el bien donado sea un inmueble que también será a cargo del donatario

En cambio, en el caso de optar por herencia para repartir los bienes, solo hay obligación de presentar el impuesto de sucesiones y donaciones, al que se sumaría el de plusvalía municipal, en el caso de ser un inmueble el bien heredado.

Una vez conocidos los impuestos que gravan las donaciones y las herencias, la recomendación sería no basar solo en la tributación , la decisión de optar por una de estas alternativas. Hay que considerar que para los impuestos que gravan ambas  existen exenciones y reducciones importantes, dependiendo de quién transmita el patrimonio y a quién se transmita. También hay que subrayar que cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación fiscal que hay que considerar según en la zona de España en la que se vaya realizar cualquiera de los dos actos.

Por tanto, debemos estudiar cada caso particular para poder valorar cuál es la mejor opción desde el punto de vista tributario.

¿Deber ser la fiscalidad el único motivo para donar?

Aunque la fiscalidad es un elemento importante a tener en cuenta a la hora de realizar una donación debemos contemplar, no sólo el aspecto económico, sino también el humano.

Antes de tomar la decisión sobre cómo queremos transmitir nuestros patrimonio a terceros, deberíamos realizar un ejercicio de planificación patrimonial y sucesoria con el fin de tener una foto clara de todo nuestros patrimonio y de nuestras finanzas. Este plan tiene que dar respuestas a preguntas como:

  • ¿Qué parte de ese patrimonio quiero mantener para mí? ¿Qué parte cedo a mis hijos?
  • ¿Cómo puedo evitar conflictos en la transmisión?
  • ¿Qué hacer con mi empresa?
  • ¿Cómo puedo evitar que mis hijos hagan un mal uso del patrimonio?
  • ¿Qué pasará en caso de una incapacidad sobrevenida?

Analizar cuestiones como las anteriores, que abarcan aspectos tanto emocionales como económicos, nos ayudará a tomar la decisión que mejor se adapte a nuestros deseos y necesidades.

Autor: Marta Nimo, directora del departamento jurídico de atl Capital

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